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Ganan batalla zapotecos a eólicas en el Istmo, Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Redacción

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajó el amparo en revisión 552/2016 del índice del Tribunal colegiado en Materia Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, contra la instalación del proyecto eólico de la empresa Energía Eólica del Sur, en Juchitán.


La propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz fue aprobada por unanimidad de votos.


"Los integrantes de la Primera Sala consideraron que el asunto reúne los requisitos de interés y trascendencia, en tanto que involucra el contenido y alcance del derecho humano a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas", senaló la Corte.


Este proceso fue iniciado por pobladores de Juchitán, en el año 2016, por la violación a sus derechos ya que no fueron consultados respecto a la instalación de un parque eólico en su territorio.


Los quejosos argumentaron que la instalación de la empresa Energía Eólica del Sur, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en sus tierras, podría producir importantes afectaciones y alteraciones ambientales que repercutirían de manera directa en su comunidad, e indirectamente, en la sociedad en general.


Larga espera

En junio de 2016 el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Salinas Cruz, Oaxaca, negó un amparo similar, pero ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso.

Esta acción judicial “puede fijar criterios importantes en futuros casos similares”, expusieron organizaciones civiles defensoras de derechos humanos.


 


A través de un documento firmado por 17 organizaciones sociales de carácter nacional e internacional, respaldaron esta determinación, ya que argumentaron reviste una trascendencia en la aplicación de consultas a las comunidades indígenas.


“Pensamos que esta H. Primera Sala puede entrar a definir criterios importantes y necesarios sobre los principios de la consulta a pueblos y comunidades indígenas, en especial sobre el carácter “previo”, puesto que de la experiencia de consultas en México se evidencia la necesidad de clarificar aspectos prácticos relacionados con la implementación de los parámetros del derecho a la consulta”, expusieron.


“Sin dar cabida alguna a la posibilidad de que una consulta indígena sobre un proyecto de desarrollo inicie con los permisos gubernamentales ya autorizados por la autoridad administrativa”, agregó.


Estas agrupaciones, entre las que se encuentra Fundar, Serapaz y Oxfam expusieron que la autoridad en México aplica consultas, ya que el proyecto en cuestión está en desarrollo.


Manifestaron que implementar un proceso de consulta cuando el proyecto a desarrollar ya está definido no es compatible con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las declaraciones de Naciones Unidas y americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Jurisprudencia Interamericana y otras fuentes internacionales de autoridad.


En junio de 2016, el entonces titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Salinas Cruz, Oaxaca, negó el amparo a este grupo de pobladores de Juchitán .


“A partir de criterios que a nuestro juicio son regresivos con los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas, especialmente del derecho a la consulta ‘previa’”, expresaron las organizaciones.


Ante esta determinación judicial, los juchitecos promovieran un juicio de revisión; que es el expediente que ahora buscan conozca la Primera Sala de la SCJN.


Fundar aseguró que empresarios y políticos presionan, con intimidaciones, la construcción de un proyecto eólico en Juchitán, que aseguraron causará graves daños ambientales, sociales y culturales.