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Ordenan a México eliminar prisión preventiva

Foto(s): Cortesía
Itzel Guizar

Agencia Reforma

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ordenó a México, por primera vez, reformar sus leyes para eliminar la prisión preventiva oficiosa, y adecuar el uso de esta medida a los estándares que ha fijado dicho tribunal.

El organismo internacional determinó además que el Estado mexicano debe eliminar de su marco jurídico la figura de arraigo.

El pasado 7 de noviembre, la corte internacional dictó la primera sentencia en la que condenó al Estado mexicano por la prisión preventiva, lo que provocó fuertes debates en la Suprema Corte de Justicia sobre la validez de seguir aplicando el artículo 19 de la Constitución que ordena prisión preventiva forzosa para 16 delitos.

Ayer, al notificar oficialmente su sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, la CoIDH indicó que, tal como están contenidas en la legislación mexicana, ambas figuras son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Vulneran, detalló, los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia.

En el caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco contra México, resuelto en noviembre de 2018, la CoIDH también reprobó el abuso de la prisión preventiva, pero no incluyó un resolutivo de condena para reformar las leyes.

La CoIDH ha establecido que la prisión preventiva sólo debe ser aplicada en casos excepcionales, y que los jueces penales siempre deben tener la opción de imponer medidas cautelares menos rigurosas, pues imponerla en automático viola derechos como la presunción de inocencia.

En septiembre pasado, sólo cuatro de los once Ministros de la Corte apoyaron un proyecto de su colega Luis María Aguilar, que proponía inaplicar el artículo 19, y dejar en manos de los jueces la aplicación de prisión preventiva en cada caso concreto.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador y varios funcionarios de su Gobierno presionaron intensamente a la Corte para no aprobar este proyecto, que la mayoría rechazó por considerar que no se puede suspender la aplicación de la Carta Magna.

Ahora, la CoIDH supervisará el cumplimiento de su sentencia, para lo cual puede requerir a las autoridades nacionales, y también solicitar colaboración de la Suprema Corte, donde existe un recurso especial para dar seguimiento a fallos de tribunales internacionales.

El expediente

La CoIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

Los agraviados fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz  y se les señaló como presuntos integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR).

Fueron confinados bajo arraigo por más de tres meses, permanecieron en prisión preventiva por 2 años y medio  y en  2008  fueron absueltos de delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo y liberados.

El caso fue presentado la Corte en 2021.