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Publican reglas de estímulos fiscales en Corredor del Istmo

Foto(s): Cortesía
Itzel Guizar

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer un paquete de reglas para la aplicación de los estímulos fiscales que otorgará para el nearshoring, el corredor del Istmo de Tehuantepec y para los afectados por el huracán "Otis".

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se establecen las normas para el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para la aplicación de los incentivos o subsidios mediante la novena resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y su Anexo 1-A.

Estímulos para inversiones en el Istmo 

Lo anterior, con base en el decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (Podebi) publicado en el DOF el 5 de junio de 2023.

También respecto al decreto de relocalización por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación del 11 de octubre de 2023.

Huracán Otis: Beneficios fiscales 

De igual manera del decreto relacionado con el huracán "Otis", del 30 de octubre por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes ocurridos durante el 24 de octubre de 2023.

Incluye lo relacionado con las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas.

Se establece que deberán presentar a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 "Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas de Guerrero", contenida en el Anexo 1-A, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.

La información que se presente conforme al párrafo anterior no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de incluir esta información en la declaración informativa a que se refiere la regla 3.10.10.

Deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.

En el Anexo 1-A, vienen los detalles para realizar los trámites correspondientes con preguntas y respuestas para apoyar a los contribuyentes en la aplicación de las reglas.