Pasar al contenido principal
x

Juchitán, lidera multas por negar derecho al acceso a la información

Foto(s): Cortesía
Itzel Guizar

Juchitán de Zaragoza es el municipio que más violenta el derecho al acceso a la información. Por número de multas y amonestaciones públicas encabeza el Registro de Sujetos Infractores, medidas de apremio impuestas por el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO).

De enero de 2021 a septiembre de 2023, el portal de transparencia ogaipoaxaca.org.mx registra 33 medidas de apremio para este ayuntamiento.

Las sanciones van desde amonestaciones públicas hasta multas, mismas que no ha sido atendidas en ningún caso y en todos, las personas sancionadas han sido quienes ocuparon la Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, no así las dependencias a quienes les correspondía dar respuesta a las solicitudes ciudadanas.

Las solicitudes de información que no fueron atendidas están relacionadas con los recursos destinados para la realización de alguna obra, solicitud sobre embarazos y matrimonios de mujeres menores de edad.

El OGAIPO explica que una solicitud de información es un instrumento que sirve a toda persona para ejercer su derecho de acceso a la información, derecho que está garantizado por el Artículo 6° de la Constitución, por los Artículos 3° y 13° de la Constitución del Estado de Oaxaca, y por la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información. 

El derecho al acceso a la información impacta en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia. Por ello cualquier persona puede formular una solicitud de información ya sea de manera verbal, en escrito libre, formatos y vía electrónica.

La solicitud deberá contener nombre y nacionalidad de quien solicita y domicilio o medio para recibir notificaciones. La descripción clara y precisa de la información que solicita, así como los datos que faciliten su búsqueda y localización.

Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas, correo electrónico u otro tipo de medio.

El sujeto Obligado tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir su respuesta. Este plazo podría ampliarse hasta por un período de 5 días adicionales cuando no sea posible reunir la información solicitada.