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Cierra Tequisistlán el paso en entrada principal ante caso de COVID-19

Foto(s): Cortesía
Redacción

El ayuntamiento de Magdalena Tequisistlán decretó el cierre de la entrada principal de esa municipalidad del Istmo de Tehuantepec durante la noche al confirmarse el primer caso de coronavirus.


De acuerdo con un comunicado, además de impedir el paso de las 20:00 horas  de la noche a 5:00 horas de la mañana, la autoridad municipal también prohibió el ingreso a toda persona ajena a esa población, incluyendo vendedores ambulantes, así como la venta de bebidas alcohólicas.


Aparte de esto, dispuso que todos los ciudadanos se confinen en su domicilio e impidió el acceso a pobladores de Magdalena Tequisistlán que estén radicados en el estado, en otras entidades del país y en el extranjero, para evitar el contagio de la pandemia por COVID 19.


De igual manera, prohibió la salida de los habitantes de la municipalidad, a excepción de que tengan necesidades urgentes, pero únicamente una persona por familia.


También se canceló el comercio de vendedores ambulantes en el arroyo Panfachá y en el domo del Barrio de Guadalupe, así como en el tianguis de cada viernes con los vendedores locales.


A la par, dispuso el uso obligatorio de cubrebocas en todos los pobladores, especialmente en conductores de taxis, mototaxis y vendedores de alimentos.


También prohibió eventos y reuniones sociales, familiares, deportivas y culturales.


Asimismo, la autoridad municipal hizo un llamado a los habitantes a actuar de manera responsable y advirtió que quienes no acaten las disposiciones serán acreedores a la sanción prevista en el artículo 85 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.


La sanción


Artículo 85 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca


Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes, bandos o reglamentos respectivos y podrán consistir en:


I. Amonestación con apercibimiento;


II. Multa;


III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;


IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;


V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y


VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.