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Buscan "meter en cintura" a automovilistas

Foto(s): Cortesía
Redacción

Juchitán, Oax.- Después del fracaso del reordenamiento vial en el primer cuadro de la ciudad, como una de las primeras medidas tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad, ahora la autoridad municipal intentará aplicar las normas estipuladas en el documento contra los automovilistas que no respeten dichas ordenanzas avaladas por el Cabildo.
La finalidad, según la autoridad, es vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal. Elementos de la Policía Vial de Ayuntamiento juchiteco estarán aplicando las infracciones y sanciones que señala el artículo 227 de este dispositivo normativo aprobado en sesión de Cabildo, el pasado 9 de abril.
Las disposiciones
El reglamento para la circulación de las personas, el manejo y tránsito de vehículos de motor, de tracción mecánica y humana, así como de toda actividad comercial en la vía pública entrará en vigor a partir del día uno de agosto del año en curso, cuando de manera coordinada con la Jefatura de Tránsito del Estado inicien estas actividades, pues el próximo 31 de julio concluye el periodo de inducción y difusión de las disposiciones del citado reglamento entre los conductores de todo tipo de vehículos y ciudadanía en general.
Entre las disposiciones que se explican están las de control, supervisión y regulación para la circulación de peatones, vehículos particulares y del servicio público, de alquiler, pasaje y carga así como bicicletas, motocicletas y mototaxis en la ciudad.
La obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad del conductor de un automóvil y de sus acompañantes y que queda prohibido apartar lugares de estacionamiento, según el Artículo 65 fracción II.
También específica el artículo 65 que queda prohibido cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas, cadenas, escombro, llantas, burritos, concreto o cualquier otro objeto, impidiendo con ello el paso a vehículos y peatones.
Además sobresale la aplicación del alcoholímetro establecido en el Articulo 48: “Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre, en aire expirado superior a 0.4 gramos de alcohol por litro de sangre, ambas mediciones determinadas por el alcoholímetro, sin exceptuar a quien se encuentre bajo el influjo de narcóticos.”
Las multas estipuladas en el tabulador van de 15 a 100 salarios mínimos para quienes violen el reglamento.